El Juzgado nº 5 de Murcia dicta Sentencia 143/2019, de 29 de julio de 2019, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Despacho ARNALDOS ABOGADOS, declarando la nulidad del contrato marco de permuta financiera y posteriores documentos de confirmación de contratación de operaciones de productos derivados, formalizados entre el cliente y la entidad financiera, condenando a ésta última a restituir a la actora las cantidades percibidas por la misma a cargo del cliente, con los intereses legales correspondientes.
En primer lugar, se desestima la excepción de caducidad de la acción de nulidad aducida por la demandada, en aplicación de la doctrina del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 89/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, posteriormente ratificada, entre otras, en Sentencias 160/2018, de 21 de marzo, 202/2018, de 10 de abril, y 587/2018, 22 de octubre de 2018. En dicha resolución el Tribunal Supremo cerró el debate sobre el inicio del cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento señalando que el mismo no puede empezar a contarse hasta el vencimiento del producto. Así, en su Fundamento de Derecho Tercero dispone: “A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”.
Por lo que respecta al deber de información de la entidad bancaria, considera el Juzgador, a la vista del resultado de las pruebas practicadas, que aquélla incumplió todas y cada una de las obligaciones, impuestas tanto por leyes nacionales como europeas, acerca de dicho deber, atendiendo a la condición de cliente minorista que la propia entidad efectuó.
Considera probado que la parte actora no recibió la información necesaria y se actuó sobre la base de la confianza existente, concurriendo así una evidente falta de información al cliente, a lo que se une que nos encontramos en presencia de un contrato complejo.
Remarca la Sentencia que de la prueba practicada resulta que “es evidente que ni tan siquiera los empleados de la banca tenían la formación y preparación suficiente y necesaria para conocer y entender los productos que ofertaban a sus clientes.