En la práctica no es extraño encontrarnos con concursos en los que la lista de acreedores que se acompaña a su solicitud por el propio deudor contiene una pluralidad de créditos que podrían quedar reducidos en puridad a un único acreedor real, por diversas causas que serán objeto de examen.
Este trabajo pretende abordar si cabe considerar lícita la actuación del deudor con un solo acreedor que solicita ser declarado en concurso, con una finalidad claramente distinta a la legalmente prevista, que no es otra que la satisfacción ordenada de los acreedores del deudor, de acuerdo con el principio par conditio creditorum; o si, por el contrario, nos encontraríamos ante un uso abusivo de quien utiliza un procedimiento, el concursal, justamente para poner trabas, impedir o condicionar la satisfacción del crédito de su único acreedor. Y ello por la desproporción de medios que supone poner en marcha dicha estructura procesal, con los costes que conlleva, obviando el proceso de ejecución singular, más sencillo y menos costoso, con las consecuencias y limitaciones en el ejercicio de sus derechos a que se somete al acreedor único en el ámbito procedimental del concurso. PDF artículo completo
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